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Código de Conducta

El presente Código de Conducta tiene por objeto la protección de los derechos de los usuarios. Éste es un resumen del Código de Conducta que rige la prestación de los servicios de Tarificación Adicional, con el objetivo de fijar unas reglas obligatorias de actuación y comportamiento para el desarrollo de los servicios prestados a través de la red inteligente con tarificación adicional, en beneficio de la protección de los derechos de los consumidores y el libre ejercicio del comercio dentro del marco de la legislación vigente.

Si desea acceder al texto integro del Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional (Códigos 803-806-807), haga click aquí.

1. - RESPONSABILIDADES

JURISWEB INTERACTIVA, como titular del servicio juristel# se responsabiliza de que el contenido y promoción de los servicios cumplen con las estipulaciones de la legislación vigente.
juristel# aplicará los recursos técnicos y humanos necesarios, para eliminar todo tiempo de espera innecesario al usuario, y no utilizará recursos de dilación durante la prestación del servicio. Asimismo, será el responsable de cortar la comunicación de forma automática una vez transcurrido el tiempo máximo fijado para cada servicio.

2. - INFORMACIÓN RELATIVA A PRECIOS

Con el fin de que el consumidor pueda apreciar el coste real de cada uno de los servicios a los que puede acceder, la información relativa a precios deberá presentarse exhibiendo el precio por cada minuto, impuestos incluidos, de modo que no requiera mayor indagación.

La información sobre precio máximo por minuto de llamada será emitida telefónicamente en el momento de iniciarse la comunicación.

El menú de inicio o de introducción al servicio, se ajusta a la siguiente fórmula "El coste de este servicio es de X euros o fracción de € por minuto si se llama desde un teléfono de la red fija y de Y euros o fracción de € si es de la red móvil, impuestos incluidos".

El material promocional o publicitado se presenta de forma que cualquier persona pueda identificarlo, sin necesidad de tenerlo que analizar con minuciosidad, para saber que se trata de un servicio de tarificación adicional.

3. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA TOTALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL

Los servicios no deberán:

a) Inducir o promover discriminación sexual, racial o religiosa o cualquier otra vulneración de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidas por la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico.
b) Inducir o incitar a actuar de forma ilegal.
c) Llevar a conclusiones erróneas a consecuencia de su inexactitud, ambigüedad, exageración, omisión o similares.
d) Inducir a un estado inaceptable de ansiedad o temor, o explotar situaciones de necesidad.
e) Inducir o incitar a cualquier persona a involucrarse en prácticas peligrosas de riesgo, o que atenten contra la salud o el equilibrio psíquico.
f) Infringir las normas legales o reglamentarias sobre el secreto de las comunicaciones, propiedad intelectual, derecho al honor y a la intimidad personal o familiar, o cualquier otra disposición aplicable a la naturaleza del servicio.
g) Contener información falsa o caduca.
h) Retrasar su inicio o prolongarse de forma poco razonable.

Los servicios prestados a través de juristel#, se acuerdo a la Legislación vigente, tendrán como duración máxima 30 minutos.

Los servicios que incorporen solicitud de información personal o datos de carácter personal, incluyendo nombre, domicilio u otros datos, deberán ser adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a la finalidad para la que se recaben, manifestar con claridad para qué se solicita dicha información, indicando cualquier destino que se vaya a dar a la información solicitada sin perjuicio del derecho del usuario a retirar los datos.

juristel# respeta expresamente los derechos contenidos en la legislación sobre protección y automatización de datos de carácter personal.

3.2. MODALIDADES Y CLASIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL.

Los prestadores de servicios aplicarán a los códigos de acceso la Clasificación de los servicios que se apruebe por la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, que formará parte íntegra del Código de Conducta.

Los servicios de tarificación adicional de juristel#, se clasifican en la modalidad del código 807 destinado a servicios profesionales, por lo que cumple especialmente con las siguientes normas:

- Los servicios que proporcionen servicios de profesionales, deberán especificar en su menú inicio la fuente de información, experto o persona cualificada, el prestador del servicio y sus datos regístrales.
- Aquellos servicios proporcionados por profesionales o expertos que para el ejercicio de su actividad vienen obligados a pertenecer a un Colegio Profesional, deberán informar sobre el título académico oficial o profesional con el que cuenten, y dejar constancia del número de colegiación del profesional responsable.
- Los servicios profesionales que se presten mediante el código 807, deberán cumplir los requisitos legales exigidos para la misma actividad, prestada fuera del ámbito de aplicación del presente Código de Conducta.
- Los servicios prestados bajo este código tendrán una duración máxima de 30 minutos. Sin embargo, la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional podrá acotar la duración de estos servicios, dependiendo del tipo de prestación que se trate.

4. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Todas las reclamaciones derivadas del incumplimiento del presente Código de Conducta, que impliquen perjuicios económicos para los usuarios, podrán resolverse a través del Sistema Arbitral de Consumo, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios de justicia.

5. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO

La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional (CSSTA) será la encargada de la aplicación, modificación e interpretación del presente Código de Conducta.

La Comisión Permanente de la CSSTA tendrá las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento del cumplimiento del Código de Conducta.
b) Presentación al Pleno, para su aprobación, de cualquier modificación del Código de Conducta, en el supuesto que ello fuera necesario.
c) Elaboración de informes vinculantes relativos a los incumplimientos del Código de Conducta por parte de un prestador de servicios.
d) Dar asistencia a los reclamantes para que dirijan sus denuncias o quejas a los organismos o instituciones que sean competentes en la materia.
e) Elaboración y presentación al Pleno de un informe anual relativo a los trabajos realizados por la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional.
f) Así como cuantas otras le sean atribuidas.

6. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Las disposiciones contenidas en el presente Código de Conducta, con excepción de las referidas a la Clasificación de los Servicios de Tarificación Adicional, serán de aplicación a los códigos 903 y 906, hasta tanto estos sean sustituidos por los nuevos 803, 806 y 807

Texto integro del Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional (Códigos 803-806-807)